Factoring para constructoras y subcontratistas

Avianti ·

El factoring en construcción es anticipar las facturas de estados de pago ya aprobados por el mandante, para financiar la obra mientras corre el plazo de pago. Le sirve a constructoras y subcontratistas que adelantan materiales, maquinaria y sueldos meses antes de cobrar, y la evaluación se centra en quién paga: el mandante o la constructora principal.

Por qué la construcción necesita capital de trabajo

En una obra, el contratista pone primero la plata: compra materiales, arrienda maquinaria, paga cuadrillas y subcontratos, y recién después cobra lo ejecutado mediante estados de pago. Entre que avanza la obra, el mandante revisa el estado de pago, se emite la factura y vence su plazo, pueden pasar varias semanas. Si además hay retenciones, una parte de lo ganado queda guardada hasta el final del contrato.

Para un subcontratista la cadena es aún más larga: muchas veces cobra cuando a la constructora principal le pagan. El factoring permite convertir en caja las facturas de estados de pago ya aprobados, sin esperar a que venzan.

Cómo se cobra en una obra: estados de pago y retenciones

  • Estado de pago: el contratista presenta el avance del período, el mandante o su inspección lo revisa y lo aprueba, y sobre eso se emite la factura.
  • Retenciones: el contrato puede retener un porcentaje de cada estado de pago como garantía de buena ejecución, que se devuelve al cerrar la obra.
  • Descuentos y multas: anticipos que se amortizan, multas por atraso u otros ajustes pueden rebajar lo que efectivamente se paga.

En las obras del Ministerio de Obras Públicas, por ejemplo, el reglamento de contratos (DS 75) establece que, salvo que las bases fijen un porcentaje mayor, se retiene un 10% de cada estado de pago parcial hasta completar un 5% del valor total del contrato, y prohíbe ceder a terceros esas retenciones. En obras privadas, las retenciones dependen de lo que diga cada contrato.

Qué facturas se pueden anticipar

  • Facturas electrónicas de estados de pago aprobados, emitidas a empresas: mandantes privados, inmobiliarias o la constructora principal, si eres subcontratista.
  • Facturas que el deudor no haya reclamado dentro de los 8 días corridos que le da la Ley 19.983 desde que las recibe.
  • Facturas que no se hayan cedido antes a otra entidad.
  • Sólo la parte que el deudor efectivamente pagará al vencimiento: lo retenido o descontado no se puede anticipar.

Las facturas a organismos públicos también se pueden ceder, con algunas particularidades que explicamos en la guía de factoring en Mercado Público. En todos los casos, tu ejecutivo te confirma si la factura califica.

Particularidades que conviene conocer

  • El mandante es el deudor: la evaluación se centra en su comportamiento de pago, no en el tamaño de tu constructora.
  • La aprobación del estado de pago importa: facturar antes de que el mandante esté conforme aumenta el riesgo de reclamo, y una factura reclamada no se puede ceder.
  • La ley protege la circulación de la factura: la Ley 19.983 prohíbe cualquier acuerdo que limite, restrinja o prohíba ceder el crédito que consta en una factura.
  • El plazo de pago tiene regla: entre empresas, la factura se paga dentro de 30 días corridos desde su recepción, salvo un acuerdo excepcional por escrito e inscrito en el registro del Ministerio de Economía.

Si eres subcontratista

El subcontratista le factura a la constructora principal, no al mandante final, así que es la constructora la que se evalúa como deudor. Eso tiene un lado bueno: si trabajas para una constructora grande y ordenada en sus pagos, tus facturas pueden calificar aunque tu empresa sea chica o nueva. Y uno a considerar: si la constructora depende de que el mandante le pague para pagarte a ti, conviene mirar también cómo va la obra.

Revisa en tu subcontrato cómo se aprueban tus estados de pago, quién los firma y qué retenciones se aplican. Mientras más claro esté eso por escrito, más simple es anticipar la factura.

Ejemplo de cálculo

Un subcontratista de terminaciones factura a la constructora principal un estado de pago de $30.000.000 con pago a 45 días. Supongamos que su contrato retiene un 5% de cada estado de pago, así que la constructora pagará $28.500.000 al vencimiento, y ese es el monto que se anticipa. Se usan las condiciones referenciales de Avianti: tasa de 1,5% mensual y comisión de $50.000 + IVA.

ConceptoCálculoMonto
Factura del estado de pago$30.000.000
Retención del contrato (5%)$30.000.000 × 5%$1.500.000 (no se anticipa)
Monto anticipado$30.000.000 − $1.500.000$28.500.000
Diferencia de precio$28.500.000 × 1,5% × 45/30−$641.250
Comisión$50.000 + IVA (19%)−$59.500
Monto a recibir$28.500.000 − $641.250 − $59.500$27.799.250

El costo total es $700.750. La retención se cobra aparte, cuando el contrato la libere. Si la constructora paga después del vencimiento, en Avianti se aplican sólo los días adicionales a la misma tasa. Las cifras son referenciales: la tasa final depende de la evaluación del deudor, y las operaciones parten desde $10.000.000.

Qué revisar antes de anticipar un estado de pago

  • Que el estado de pago esté aprobado por escrito por el mandante o la inspección técnica.
  • Cuánto se pagará realmente: descuenta retenciones, amortización de anticipos y multas.
  • Que la factura no tenga reclamos ni notas de crédito pendientes.
  • Que el contrato no tenga disputas abiertas que puedan frenar el pago.
  • El monto final que recibes, no sólo la tasa.

Cuándo le conviene a una constructora

  • Al partir una obra, cuando tienes que comprar materiales y movilizar equipos antes del primer estado de pago.
  • Cuando tienes varias obras en paralelo y los estados de pago no calzan con tus pagos a proveedores y trabajadores.
  • Cuando quieres tomar un contrato más grande sin pedir un crédito ni entregar garantías adicionales.
  • Cuando el mandante es buen pagador pero con plazos que no calzan con tu flujo.

Cómo se hace en Avianti

El proceso es 100% digital e integrado al SII: conectas tu cuenta, eliges las facturas y firmas la cesión electrónica, que queda inscrita en el registro de cesiones del SII. Un ejecutivo acompaña a tu empresa, no hay permanencia y puedes anticipar sólo los estados de pago que necesites.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer factoring con estados de pago?

Sí, con la factura electrónica que se emite por el estado de pago aprobado, siempre que el mandante no la haya reclamado y no esté cedida antes.

¿Se pueden anticipar las retenciones de una obra?

Por lo general no, porque el mandante no las paga al vencimiento de la factura. En las obras del MOP, además, el reglamento prohíbe ceder a terceros las retenciones de los estados de pago.

¿Un subcontratista puede hacer factoring?

Sí. El subcontratista cede la factura emitida a la constructora principal, que pasa a ser el deudor que se evalúa.

¿El mandante puede prohibir que ceda mis facturas?

No. La Ley 19.983 prohíbe cualquier acuerdo que limite, restrinja o prohíba la libre circulación del crédito que consta en una factura.

Fuentes

Otras guías

Contenido informativo; no constituye asesoría tributaria ni legal.

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